A veces da la impresión que el Derecho a la Educación es un derecho que dependiera de donde o como nos encontremos, pero no es así, hasta los momentos no existe ley que diga que el derecho a la educación puede ser prelado ante tal o cual situación, es por ello que debemos defender el derechos que todos tenemos a gozar de la educación, en especial, los niños, niñas y adolescentes con salud disminuida.
Aquí, solo unos ejemplos del marco legal que busca defender tan importante Derecho.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1948, en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue Adoptada y
proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de
diciembre de 1948, se encuentra el artículo 25, que busca garantizar el derecho
a la salud. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios…”
En el artículo 26,
numeral 2, del mismo documento, habla acerca del Derecho a la Educación,
específicamente “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales…”
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (2000), artículo 102, dice: “La educación es un
derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés
en todos sus niveles y modalidades, como instrumentos del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…”.
Mientras, el artículo 103 dice lo siguiente: “Toda
persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, la educación es obligatoria en todos
sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida
en las instituciones del Estado, es gratuita hasta el pregrado universitario. A
tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones
de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientes dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el Sistema Educativo. La Ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario